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Límites a la libertad de información: el derecho al honor

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El derecho al honor afecta a la persona individualmente considerada. FOTOS: J. M. G.

JESÚS MANUEL GARCÍA. Lo primero que diremos es que el honor del que habla la Constitución (CE) tiene mayor parecido con la fama que con la honra, como observaron Desantes y Soria. El ser humano requiere un respeto por parte de todos y ese respeto es el honor, que está más cerca de la personalidad que la información, por eso el derecho del artículo 20 de la CE no debe prevalecer sobre el derecho al honor. Pero este último posee un significado existencial, lo que conlleva desigualdad dado que el hombre es dueño de sus actos y responsable de sus efectos personales o sociales. Por ello no es igual el honor del héroe que el de un hombre del común o el de un criminal. El derecho al honor de ser humano es el derecho a la confianza que todos merecemos mientras no la defraudemos. Si la defrauda, decimos que esa persona queda desacreditada. Y puede cambiar ese descrédito a través del arrepentimiento. La CE prohibe cualquier rebaja inmerecida de la consideración ajena hacia una persona.

   El Derecho no reconoce o niega el honor personal, solo lo protege, se encarga de que la persona no sufra un descrédito por terceros, ajeno a sus propios actos. En cuanto a la honra, ha de ser un concepto general, no dependerá de la idea de cada uno si no tendremos personas con una elevadísima autoestima que a la mínima pueden, de forma errónea, considerarse lesionados en el honor. Se ve con claridad que el derecho al honor está muy ligado a la vida social, a nuestra relación con nuestro entorno cotidiano en el que nos movemos. Pero, como explica Joaquín Urías, hay que matizar esto de modo que no se puede considerar, por ejemplo, que decir de alguien que es homosexual suponga un atentando al honor de la persona sobre la que se predica esa condición sexual ya que está amparada constitucionalmente. De aquí se deduce que existen actitudes y características que a los ojos de la CE no suponen deshonra, aunque según el caso sí puedan implicar la vulneración del derecho a la intimidad.

   Urías aún pone otro caso  cuando sostiene que hay valores amparados por la CE que hacen que ciertas conductas tengamos que considerarlas obligatoriamente deshonrosas, valga el ejemplo de quien presuma de ser un ladrón o un estafador ante sus amigos delincuentes, que lo verán de buen grado. Pues  si a ese ladrón o estafador orgulloso alguien le acusa en público de ser tal, puede denunciar a quien le acusa porque “constitucionalmente siempre ha de entenderse como un desprestigio”, lo que constituiría el lado perverso de la matización constitucional, apunta Urías. El honor no está reñido con la veracidad, es decir, que un periodista puede informar que alguien es un estafador siempre y cuando ello sea cierto. Si tiene pruebas de que la persona de la que informa es una estafadora, no vulnerará el derecho al honor de ese ciudadano.

   Como señalan Desantes y Soria, no se puede concebir una información rigurosa que vulnere el honor ni que este pueda ser un límite o barrera a la información. Y como hay una estima de la persona por la sociedad, esta cambia según la época, pues no es lo mismo el concepto de honor en la Edad Media que en la actual, por eso en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, en su preámbulo, se mencionan “las ideas que prevalezcan en cada momento en la sociedad”. Cuando de la sociedad parte la adecuada valoración de los méritos de una persona hablamos de honra, a la que todos tenemos derecho, y al protegerlo, se protege la moral y la dignidad de la persona. En la sociedad puede surgir una opinión acerca de alguien, que varía según parta de una persona u otra. A eso se le denomina fama, reputación. La opinión se encuadra en la libertad de expresión, que ha de ser más amplia y flexible que la libertad de información, de la que ya dijimos que permanece sujeta a los hechos reales y veraces.

   El honor cuando resulta dañado se viola; la intimidad puede sufrir intromisiones y cuando ello sucede, se destruye dado ese entrar en ella, esa intromisión. Desde fuera se destruye el honor de una persona, con hechos o con palabras. El Código Penal (CP) menciona dos figuras a la hora de proteger el derecho al honor: la calumia y la injuria. La primera se define como falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio mientras que por injuria entiende toda expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona. El insulto es el claro ejemplo de injuria. El derecho al honor se atribuye únicamente a personas individuales.

   En cuanto a cómo resarcir el daño moral, la ya mencionada Ley señala que la existencia de perjuicio se presumirá cuando esté acreditada la ilegítima intromisión. En ese caso se indemnizará el daño moral que habrá que valorar de acuerdo con la gravedad del daño y las circunstancias del caso concreto, y se tendrá en consideración, en su caso, la audiencia del medio de comunicación donde se causó esa vulneración, además de valorar el beneficio que obtuvo de ello el causante de la vulneración del derecho al honor.

Publicado enDerecho de la InformaciónJusticiaPeriodismo

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