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Los caminos en las Actas de la Junta del Reino de Galicia en el siglo XVIII

La romana Ponte Bibei fue paso obligado durante siglos entre Galicia y León, dando servicio a la Vía XVIII, también durante la Edad Media hasta pasar sobre ella la N-120, hoy C-536. FOTO: J.M.G.
La romana Ponte Bibei fue paso obligado durante siglos entre Galicia y León, dando servicio a la Vía XVIII, también durante la Edad Media hasta pasar sobre ella la N-120, hoy C-536. FOTO: J.M.G.

JESÚS MANUEL GARCÍA.  En este trabajo presentamos un recorrido por la política llevada a cabo desde la Junta del Reino de Galicia durante el siglo XVIII en lo que al arreglo de caminos se refiere, pues su estado no era óptimo. Tan mal se encontraban que favorecían una situación de retraso considerable en el servicio de Correo así como en el comercio. Era imperiosa la necesidad de mejorar este panorama. Había que actuar en los caminos de capital a capital, en los transversales, en los de pueblo a pueblo… Veremos las propuestas hechas al monarca, los impuestos que se establecieron para costear las obras, incluso la lentitud de estas dada la falta suficiente de dinero. Y las desavenencias con la fijación de ciertos arbitrios, como sucedió con Santiago, motivo que provocó el descontento de su diputado, quien renunció al cargo, no sin un debate en el que se le obligaba por las instancias superiores a mantenerse al frente de sus responsabilidades hasta que se clausurase la Junta.

   La mayor documentación sobre caminos se produjo a finales de siglo, donde ya se empezó a utilizar la palabra carretera, como es el caso de la Carretera de Castilla. El XVIII fue el siglo de los Borbones: Felipe V (1700-1746); Luis I (1724 enero-agosto); Fernando VI (1746-1759); Carlos III (1759-1788) y Carlos IV (1788-1808). La llegada de esta dinastía implicó la puesta en marcha de una serie de mejoras de la red viaria para fomentar el tráfico de mercancías. Así, el 4 de julio de 1718 se aprobó la Instrucción de Intendentes y, el 13 de octubre del año 1749, la Ordenanza de Intendentes, en la que se dejaba clara la iniciativa a nivel estatal de construcción y reparación de caminos asi como el trazado de rutas. Pero la legislación española sobre carreteras pavimentadas tendría que esperar al 10 de junio de 1761, con la aparición del Real Decreto expedido para hacer Caminos rectos y sólidos en España, que faciliten el comercio de unas provincias a otras, dando principio por las de Andalucía, Cataluña, Galicia y Valencia.

   Lo cierto es que el desarrollo de la red de caminos destacó, en los últimos años del siglo XVIII, por la lentitud de las obras y el enorme coste que suponían. De 1788 es la Instrucción para el Reconocimiento y Alineación de los Caminos. Este era un problema importante. Floridablanca se propuso solucionarlo pero se dejaba claro que aunque el camino tenía que ir recto, esta norma podía incumplirse en caso de que ocasionase grandes dispendios. En esta centuria se trazaron los nuevos caminos reales cuya base serían los antiguos, como indica Carlos Nárdiz. En 1794 se publicaba la Ordenanza General de Correos, Postas y Caminos, cuya finalidad era intentar poner orden en las leyes existentes y solucionar los problemas técnicos. Fue en esos años cuando se creó el Cuerpo y Escuela de Ingenieros de Caminos.  Las guerras en las que se vio metida España entre 1793 y 1808 provocaron un importante desequilibrio en las finanzas del país, lo que repercutió en la lentitud de las obras viarias.

Los caminos y sus problemas en las actas de la Junta del Reino de Galicia

   El 25 de marzo de 1716, en A Coruña, los regidores-procuradores acordaron informar a las ciudades sobre la pretensión de Jose del Pinar, que era maestro arquitecto y que reclamaba cierta cantidad de dinero por las reformas que decía haber realizado en el puente de Cesures y en calzadas de Padrón, para que determinasen lo que se debía ejecutar. Allí estaban reunidos “los siete señores caballeros diputados: don Joseph de Castro y Sangro, diputado de la ciudad de Santiago, don Joseph Lorenço de Castro Castillo, diputado de esta ciudad de la Coruña, don Juan Gabriel de Salinas, diputado de la ciudad de Vetanzos, don Froylán Ygnacio de Ulloa y Cadórniga, diputado de la ciudad de Lugo, don Francisco Antonio Savedra, diputado de la ciudad de Mondoñedo, don Carlos de Arrojo Altamirano, diputado de la ciudad de Orense, y don Pedro Piñeiro Cordero, diputado de la ciudad de Tuy”. En dicha reunión fue el diputado por A Coruña, José Lorenzo de Castro, quien informó de la pretensión del maestro arquitecto José del Pinar Agüero, que se había dirigido al corregidor de esa ciudad y de la de Betanzos “repitiendo cantidades de dinero contra las ciudades del Reino y villa del Padrón, procedidas de ciertas mejoras que dicho maestro dize aver echo en la Puente Zesures y calçadas del Padrón”. Añadió que, al parecer, se mandó hacer un reconocimiento ocular por parte del corregidor, quien nombró peritos sin permiso, sin citación ni emplazamiento de las ciudades y villa, ni atendió a las razones justificadas que el procurador general de la villa había expresado, que acreditan haber reparado diferentes sitios del puente y calzadas, que eran obligación del maestro, por cuya culpa se habían producido la ruina y varios accidentes mortales. Vista la nulidad de todo lo realizado por el corregidor, se informó a las ciudades para que cada una adoptase la determinación más adecuada.

Los cruceiros son elementos típicos en los viales de Galicia, FOTO: J.M.G.
Los cruceiros son elementos típicos en los viales de Galicia, FOTO: J.M.G.

   El 30 de marzo de 1740, el Conde de Itre, gobernador-capitán general, ordenó a la ciudad de A Coruña que enviase una relación de los caminos que de dicha ciudad conducían a las ciudades y villas de su provincia y a otras de Galicia, mencionando los pueblos, el número de vecinos, de carros y bagajes que había en cada uno y en sus jurisdicciones y la distancia entre los mismos. Así se lo comunicó: “El Rey, Dios le guarde, ha mandado expedir y publicar en todos sus dominios una ordenanza, que habrá vuestra señoría recivido por la yntendencia, para establecer regla fija en el número de bagages o carros que los pueblos deven subministrar a las tropas y oficiales del exército, y el precio a que se han de satisfacer según los tránsitos”. Y para que esta medida tuviese efectivo cumplimiento, se necesitaba tener en la secretaría de la Capitanía General noticias de todos y cada uno de los pueblos y caminos del reino “como asimismo una relación exacta del número de bagages mayores y menores y carros que efectivamente hubiere en las jurisdiciones situadas sobre cada ruta y en sus inmediatas, como lo previene su Magestad”.

   A la ciudad de A Coruña le comunicó que le debía enviar, a la mayor brevedad, la lista para poner en práctica esta resolución. Cinco años después, concretamente el 16 de diciembre de 1745, la ciudad de Ourense respondió a las propuestas que se pretendían trasladar a Su Majestad. Así, en el punto tercero, se recomendaba: “Que se mande contribuir a la paga de los reales derechos a todos los dependientes de rentas de qualquier calidad que sean, y se moderen los superfluos estanquillos. Que por ser esto de lei añade esta ciudad que la contribuzión debe ser extensiba a todos los repartimientos de utensilios, paxa, bestuario, caminos, puentes y otras contribuziones pecuniarias”. En el punto 16, Ourense hizo una puntualización acerca de los caminos reales del reino. Expuso que se hallaban “poco menos que impracticables” y que ello perjudicaba:

1.-A Su Majestad en los retrasos del servicio de correos.

2.-Al comercio del reino. Por ello, “combendrá pedir a su Magestad mande que cada probinzia en su respectibo distrito aga ensanchar los caminos en el ancho fixo, quatro baras, y asegurar su piso con la maior permanenzia, mudándolos de los paraxes repechosos a aquellas partes que se proporzionen a la maior”. De igual modo se aconsejaba hacer todo ello sin que causase perjuicio a terceros y que debería solucionarse con la mayor equidad gracia a la prudencia de las ciudades.

   El 17 de diciembre de 1745, Santiago emitió una certificación sobre las propuestas remitidas por la Junta de Reino. En el punto 16, se refería al ensanche de los caminos: “Zerca de el ensanche y compusizión de los caminos, este punto por estar dispuesto por la ley real no ay necesidad de representarlo, sí sólo de azerlo efectivo cada provinzia en sus términos. Y si para ello fuere menester alguna horden del señor Capitán Xeneral puede fazilitarla el Reyno y traerla cada señor cavallero diputado al tiempo que se retire con las más correspondientes al asumpto que allare por prezisas”.

   Un mes después, el 16 de enero de 1746, la Junta de Reino suplicó al rey que ordenase que los ayuntamientos se encargasen del cuidado de los caminos, dando las órdenes necesarias para repararlos y ensancharlos. Veamos la carta: “Sacra Real Magestad. Señor, es tan general en este Reino el desorden de los caminos y beredas reales, que aziéndose en las más partes de él poco menos que yntransitables tanto por lo pantanoso como por la hestrechés / a que les redujo la ambición de los dueños de heredades pegadas a ellos, que no puede remediarse este gravísimo ynconveniente, en que Vuestra Magestad se ynteresa mucho por la dificultad que allan los correos, sino suplicando el Reino a Vuestra Magestad se digne espedir su real zédula a los ayuntamientos, para que respecto éstos nombran cada año un rexidor comisario de polisía, tengan a su cargo el cuidado de los caminos, dando todas las providenzias necesarias a su formal reparo / y aziéndolos ensanchar asta la capazidad de quatro varas”. Se le hace saber al rey que, aunque en la real instrucción de los intendentes les previene de este encargo de cuidar de los caminos cada ayuntamiento, no se consiguió el “importante fin que se deseaba”. Pero como los dueños de las propiedades junto a los caminos recurrían la medida de ceder terreno para ensanchar los viales, se le pide al rey que dé “amplia facultad” a los ayuntamientos para acabar con esa situación para beneficio de todos.

Y con los cruceiros, en varios casos, los petos de ánimas. FOTO: J.M.G.
Y con los cruceiros, en varios casos, los petos de ánimas. FOTO: J.M.G.

   El 30 de marzo del año 1760, la Junta del Reino encargó a los regidores-procuradores de las ciudades de Lugo y Betanzos que examinasen los poderes presentados y las representaciones para el rey acerca de la necesidad de reparar los caminos de Galicia y la perpetuidad de los foros. En dicha conferencia, se dejó claro que se había reflexionado sobre el atraso que se padecía en Galicia por:

1.-Falta de comercio debido a que los caminos son intransitables.

2.-En Galicia hay pasos peligrosos, asperezas y montañas.

3.-De igual modo los dueños de los dominios provocaban atrasos y pleitos de los enfiteutas. Por ello se acordó que los diputados Juan José de Azevedo y Francisco Javier de Ulloa formalizaran dos representaciones referentes a caminos y su mejor restablecimiento y para perpetuidad de los foros. Fue el 1 de abril de 1760 cuando los regidores-procuradores de Betanzos y Lugo entregaron las propuestas para Su Majestad acerca de la perpetuidad de los foros y los posibles arbitrios para reparar los caminos de Galicia. Y así se deja constancia de que “los señores don Juan de Azevedo y don Francisco Xavier de Ulloa hicieron de manifiesto al Reyno las dos representaciones acordadas, una sobre la renovación a perpetuidad de los foros y la otra sobre el arvitrio para la composición de caminos, formación de puentes y Archivo”.

   El 24 de abril de 1760 el regidor procurador de Santiago puso su cargo a disposición de esta ciudad por los desacuerdos surgidos con ella acerca del arbitrio propuesto para la reparación de caminos en Galicia. Esta decisión se le comunicó al gobernador y este decidió que el regidor procurador compostelano se mantuviera en su cargo hasta que la Junta concluyese. El interesado era el Conde de San Juan, quien expuso que dejaba su responsabilidad porque su ciudad llevó a mal la representación sobre caminos por los arbitrios propuestos para ella y que por tanto se veía sin fuerza y quería retirarse. Pero el reino le dijo que continuase en el cargo hasta que se acabase la Junta. Se le advirtió que de no obedecer se le podrían aplicar las penas a que hubiere lugar. Mas el conde se mantuvo firme en su decisión de dimitir. La Junta informó al gobernador y este informó que el conde de San Juan debía mantenerse en su cargo como la Junta le había dicho. Si desobedeciere, se la multaría con el pago de dos mil ducados.

   De igual forma el gobernador se dirigió por carta a la ciudad de Santiago “sobre el yrregular procedimiento con que olvidando el respecto del Reyno quiere tratar a su cavallero diputado, señor Conde de San Juan”. Cuatro meses después, el 20 de julio, el Marqués de la Ensenada envió una carta al intendente general sobre la real orden referente a la contribución reglada de dos jornales por vecino o, en su defecto, cuatro reales de vellón, sin excepción de ninguna clase en lo que a personas privilegiadas se refiere, para arreglar los caminos. Aquí no se perdonaba a los privilegiados, de modo que habían de pagar por igual eclesiásticos, matriculados, oficiales de milicias y los domiciliados en el reino. Y para que el contenido de esa carta se conociese y se pusiese en práctica, el Marqués de la Ensenada comunicó al intendente que, sin dejar de llevar a cabo la obra, convendría que los arquitectos que se destinaren para su dirección, hiciesen reconocimiento de los tramos de caminos que corriesen a su cargo. Y al intendente se le pidió que estableciese alguna intervención en la recaudación y distribución de estos fondos para evitar las malversaciones que pudieran darse, y que las cuentas se presentasen en la Contaduría de ese ejército.

   El intendente general, con fecha del 1 de febrero de 1748, envió una carta a la ciudad de A Coruña informando de la orden recibida de la corte para tomar a las siete ciudades de Galicia las cuentas del caudal cobrado y distribuido del arbitrio destinado a componer los caminos gallegos. Así le dijo: “De resultas de haber yo dado cuenta al Rey de el estado de la compostura de caminos, que por mí he visto y reconocido (…) me previene el excmo. señor Marqués de la Ensenada en data de 16 de enero, haber resuelto Su Majestad que por la Contaduría principal de este exército y Reino haga yo que se tomen las cuentas a las ciudades capitales de las siete provincias de el caudal cobrado y distribuido de el arbitrio destinado a la referida compostura de caminos”. Le previno para que presentase las cuentas sin dilación con los documentos justificativos.

   Este intendente, el 6 de mayo de 1748, remitió otra carta a la ciudad de A Coruña para que se le informase de los lugares de su provincia donde se pagaban y cobraban los derechos de portazgo y pasaje “para las providencias que convenga tomar en la compostura comenzada de caminos”. Le pedía que distinguiesen el tipo de la paga y las diferencias de carros, caballerías y gente de a pie así como de personas privilegiadas y exentas de satisfacer esos impuestos. Informar, asimismo, de los dueños de esos derechos. De igual manera se comunicaba que a estas noticias había que añadir las de los sitios y puestos donde hubiere barcas en los ríos de esa provincia, especificando lo que en ellas se pagaba y si los caminos que iban a esas barcas se encontraban en el estado correspondiente a las reglas para todo el reino.

   El 1 de abril de 1761, el Reino de Galicia envió al rey una carta informándole acerca del estado de los caminos de esta tierra y los arbitrios que se podían aplicar para repararlos. Se le hacía saber al monarca que dichos viales se hallaban por lo general intransitables y le propusieron que por lo menos se arreglasen los que iban de capital a capital “principiando primero por la ruta de Castilla” para facilitar el comercio de sus naturales y forasteros y que para esto se podían gravar impuestos más suaves y posibles.

   La Junta explicó al rey qué impuesto debería habilitarse: “Siendo del agrado de Vuestra Magestad imponer el tributo de un quartillo en cada libra de tavaco de polvo y oja de las que se consumen en este Reino por maior y menor, en nada recargará los xéneros más necesarios a la manutención y desencia de los yndibiduos de todas clases y estados, y en breves años mediante este aseurado fondo se pueda y logre sin desfalco la construción de dichos caminos, proyectando sin repugnancia su seguridad y consistencia”. En la carta la Junta añadía que se hacía más recomendable este beneficio, pues el reino carecía de comercio con los extranjeros, y así se facilitarían las rutas, sobre todo la de Castilla, dado que en menos tiempo se podría acceder a suministro de grano.

   Se le hizo saber que con el estado que presentaban los caminos había perjuicios diarios, incomodidades continuas de los viajeros, aspectos que habían llamado la atención del gobernador y del capitán general para actuar y prevenir los daños y quejas que a diario se recibían, optando por efectuar las reparaciones de mayor urgencia echando mano de los pueblos de las inmediaciones. También se le comunicaba que al menos desde hacía ocho años sufría el reino diversas contribuciones debido a esos caminos, “y si llegase el caso de reconocerse se encontrarían tan deteriorados como en sus principios, exectuando algunos puentes sólidos que se mantienen firmes por la robusted de su construsión”.

   Se le dijo al monarca que si no encontraba conveniente aplicar un quartillo en cada libra de tabaco, “puede compensarse con el arvitrio de un maravedí en azumbre de vino de los de la cosecha de este Reyno por aquellos años que fuese preciso, al modo que se ha practicado para la fábrica de las salas de la Audiencia y cárzel real de esta plaza, por ser esta ymposición la más tolerable a la ymposibilidad actual de los contribuyentes”. Los miembros de la Junta también aconsejaban que el impuesto se aplicara a las personas privilegiadas.

   El 21 de abril de 1760, la ciudad de Santiago se mostró disconforme con el arbitrio que se pretendía imponer sobre el vino para el arreglo de los caminos del reino. Y así expuso dicha ciudad que, acerca de ese arbitrio para la composición de caminos, “pues quando esta no tubiese contra sí muchas razones ya expuestas por este aiuntamiento a la subperioridad, bastava la de no ser xenérico, pues sólo contribuirá la sesta parte del Reyno, quedando todo el resto libre de esta contribución, todo el estado eclesiástico regular y secular y los particulares poderosos”.

   Cuatro días después se le entregó un memorial al Gobernador-Capitán General sobre la renuncia que había presentado el Conde de San Juan, regidor-procurador de Santiago, por los desacuerdos con su ciudad debido a la representación dirigida al rey para composición de caminos. Se le hizo saber que el conde se ratificaba en su separación de la Junta General. Por ello pidió al destinatario que “mande a dicho conde de San Juan prosiga en su encargo hasta ebacuarlo y disolverse la Junta, según práctica inconclusa observada hasta aquí”. También se le solicitaba que se previniese a la ciudad de Santiago “que arregle sus operaciones a la buena armonía y respeto con que debe tratar al Reyno y a su diputado”.

   Dos días después hubo una carta de la ciudad de Santiago a la de A Coruña acerca de la representación de la Junta del Reino sobre solicitar la concesión de un arbitrio en el vino o tabaco para adecentar la red viaria de Galicia. Santiago no estaba convencida de esa medida que no le satisfacía y así se lo dice a A Coruña: “[…] los cavalleros diputados de la Junta de Reyno acordaron representar a Su Magestad la necesidad de componer los caminos y para ello han pedido el arbitrio de maravedí en azumbre de vino vendido por maior o un quartillo en libra de tabaco”. Añadía que en este ayuntamiento no se supo la deliveración de la Junta ni que a su diputado, el Conde de San Juan, “se le facultase para otra pretensión que la de perpetuar los foros con la exclusión de otra cualquiera. Y porque se halla en este pensamiento la dificultad gravísima de cargar sobre la sexta parte del Reyno, que contendrá los viñedos, quedando absueltas las cinco partes restantes, además de que en Galicia la composición de caminos ha de ser eterna, y por lo mismo la contribución, cuyo yncombeniente ya se experimentó en la construzión de Casas de Audiencia, palacio y cárzel real de la Coruña”. Ante esto, Santiago propuso a A Coruña concebir como indispensable la costosa reedificación de los caminos y adoptar como “más proporcionado y menos gravoso” el arbitrio concedido por el rey en 1758 sobre la sal para vestuario de milicias.  “En quanto al sobrante que en este dicho arbitrio se considera, acompañará la ciudad sus representaciones al Rey, nuestro señor, por mano del señor diputado general”. Aunque en ese impuesto se reservaba al clero secular y regular la cuota y refacción, le dijo la ciudad de Santiago a la de A Coruña, que “esta misma puede servir para la reparación de caminos, de que según todo derecho no están exentos porque sonlos que más los frecuentan y gastan para sus provisiones, obras y otros menesteres”.

   El 7 de mayo de 1760 el diputado general en la corte informaba del estado en que se hallaban las representaciones dirigidas al rey sobre reparación de los caminos, y las diligencias realizadas. El día 21 la Junta del Reino declaró que siguió el dictamen del Gobernador-Capitán General en la representación que remitió al rey sobre la necesidad de mejorar los viales gallegos. Y así manifiestó que podía entender todas las cartas que Santiago remitió a otras ciudades sobre dicho asunto “y las delicadas reflexiones con que, separándose del espíritu de la instancia formalizó la ydea de contraer y autorizar su dictamen con los apoios que buscava en los demás aiuntamientos. Pero como todo aquello que se funda sin antecedente legítimo no puede traer consigo consecuencia probable, es menester acudir a no dexarla correr”, sostuvo la Junta, manifestando su autoridad y reflexión con “documentos seguros”.

   La Junta se impuso, pues. De igual manera esta dijo al Gobernador que era el rey quien mandaba que los diputados procuradores de las ciudades acudiesen con los poderes decisivos no sólo al servicio para el que eran convocados “sino también para otorgar y concluir lo que en su real nombre les significare y juntos les pidiera el Exmo. señor Governador y Capitán Xeneral deste Reyno”. Con firmeza la Junta manifiestó que al rey se le expuso el estado lastimoso en que se hallaba la red viaria gallega pero que su reparo, obra de envergadura, no podría llevarse a cabo si no se estableciese un impuesto que pudiese incluir a todos los estamentos para contribuir. Y esas tasas serían dos cuartos de tabaco del que se vendía en Galicia o un maravedí en zumbre de vino del que se recogía y beneficiaba dicho reino. Y que se incluyera al estado eclesiástico, como interesado en el restablecimiento de puentes y caminos.

   El 2 de marzo de 1763, el rey despachó en El Pardo un decreto para, entre otros asuntos, mejorar los caminos de capital a capital y que para ello se impusiera un nuevo arbitrio de un real en cada fanega de sal que se consumiera en Galicia. El monarca comenzó manifestando sus desvelos para facilitar a sus vasallos cuantos medios y arbitrios que contribuyesen a su felicidad. Ante el grave estado viario en Galicia, especialmente los de capital a capital y otros interiores del reino, “tube por combeniente mandar examinar esta solicitud y arbitrios propuestos a los Consejos de Castilla y de la Cámara y a otros ministros de mi satisfacción y celoso bien común”. Y como todos le mostraron la conveniencia de arreglar los viales, resolvió que se “hagan los caminos interiores de capital a capital para facilitar el comercio del mismo Reyno”.

   Para afrontar estas obras decretó como arbitrio más general y menos gravoso imponer un real en cada fanega de sal que se consumiese en Galicia, “además de los dos reales ya impuestos sobre ella para los caminos principales, por el término de 10 años, para que se cobre desde primero de abril próximo sin excepción de persona alguna cualquiera estado, calidad o condición que sea”, a excepción de la que necesitan los pescadores para salar sus pescados, que ses había de dar “a los mismos precios a los que oy la pagan”, y con las debidas precauciones para evitar el fraude. Ese impuesto mandaba el monarca que se cobrase a través de administradores de salinas bajo las órdenes del Marqués de Esquilache. Y que la recaudación se pusiese en cuenta aparte en la tesorería del ejército de Galicia “para emplearle en primer lugar en la construcción de caminos de capital a capital”. De su inspección y práctica se encargaría el Marqués de Croix, como subdelegado de caminos.

   La Junta de Reino, el 11 de julio de 1764, expuso a Miguel Pérez la propuesta sobre la construcción de cuarteles que hizo el Gobernador-Capitán General y los problemas que planteaba, para que este y otros asuntos se le pudieran trasladar al señor de la Cámara a quien se le encargase el informe. La Junta vio que podría ser efectivo para construir cuarteles el aumento del precio de la sal, que otorgado por la Junta un real de vellón más de creces en cada fanega de sal y su consumo. Pero esta medida no obtuvo buena respuesta en las ciudades. Y lamentó que se le privaba del conocimiento, cobranza, distribución, cuentas y empleo del arbitrio. Puso el ejemplo de lo que sucedía con la obra de los caminos, donde se daban quejas de los vecinos por el daño que se les hacía al guiar la obra por sus cultivos de viñas y campos, algo que ocurría en las provincias de A Coruña y Betanzos. Se quejaban de la nula rectitud de esa obra que provocaba molestias a los lugareños así como suponía un enorme gasto económico por el pago de los terrenos. Por eso, a pesar de ingresar en tesorería el fondo anual de dos reales de vellón incrementados en cada fanega de sal por el consumo total del reino, éste no sabía el verdadero importe de ese producto, ni se le daba la menor noticia sobre el consumo, la obra, el empleo, la distribución ni cuanto tuviese relación con este asunto.

   El reino exponía que el Capitán General ejecuta un arbitrio de un real de vellón más en fanega de sal para los caminos transversales, además de para el Archivo General de Galicia. Y dada la importancia de ambas obras, el reino lamentaba que no se le diera noticia o al menos las cosnsideraba deliberadas. Tildaba la situación de despotismo y añadía que consumiéndose una parte tan cnsiderable del caudal de tan importantes arbitrios sin conocimiento del reino, éste pensaba que podía estar produciéndose una “posible una total falta del Capitán General o por muerte o por otro destino”.

   El 23 de octubre de 1764, la Junta del Reino presentó al monarca los problemas derivados de la construcción de caminos reales que se había iniciado en A Coruña. Y le dijo que esa obra solamente se pudo adelantar poco más de una legua porque se acabaron todos los caudales presupuestarios y por eso estaba suspendida. Se le hizo saber al rey que no era suficiente con los diez años concedidos para que el impuesto costease dicha obra. Y así le comunicó que si en poco más de una legua se consumieron muchos millones, se necesitarán “ynfinitos años” y sería imposible liquidar ese consumo. Pero la Junta decía más, pues acerca de la dirección y vereda de todos los caminos, al no ser admitidas las propuestas de variación aún siendo justas, se producía un detrimento a los vecinos porque se les proyectaba la ruta sin ir recta, con muchos ángulos y oblicuidades, que dilataban la distancia del camino y arruinaban sus haciendas. Todo esto se producía en la principal obra, la de los viales transversales, donde la obra se hacía con estrechez, lo que en invierno haría impracticable la senda, por lo que era un camino más provisional que duradero.

   El Reino de Galicia pedía al rey que se supiese con puntualidad el consumo realizado en esas obras, que en todas interviniesen las ciudades por la diputación que nombrasen y que fuesen oídas todas las instancias sobe la deliberación que se hiciese en la senda y en el pago de terrenos a ocupar, y que con la misma diputación se admitieran las posturas, destajos y remates de todas las obras.

   El 14 de noviembre de 1764, Miguel Pérez dio cuenta de los asuntos que se le habían encomendado. Tras exponer algunos de ellos, dijo: “Luego que esté determinada la ynstancia de aprobación de quentas al ynstante presentaré la de caminos reales, transversales y Archivo”. Añadía Pérez que no era cuestión de presentar varias propuestas juntas sino de espaciarlas porque “no es conduzente amontonar ynstancias porque unas pueden perjudicar a otras y tal bez yndisponerse todas”.

   El 19 de diciembre de 1764 el Marqués de Esquilache comunicó que el rey había resuelto que el Archivo General de Galicia se construyese en Betanzos y que el Gobernador-Capitán General no sólo se hiciese cargo de este asunto sino también del de los caminos reales. “Y respecto de tener dada a ese Capitán General comisión privatiba para la execución de todo, quiere su Magestad que continúe a su cargo sin novedad este cuidado”, se lee en la misiva. Fue el 22 de noviembre de 1769 cuando se hizo pública una relación de asuntos que el diputado general en la Corte consideraba necesario presentar al rey, entre los que estaba la escasez de cosechas. Por eso mencionó dos remedios necesarios:

1.-Que Galicia sentía y Castilla sufría la falta de comunicación de sus frutos “y aun de los marítimos, no pagando un porte excesibo de veinte reales por arroba, por ser necesario usar de vestias para el transporte a causa de no poder transitar carromatos y galeras”. Esta difcultad radicaba en el paso de Valcarce, “que es la barrera principal que impide, de las ruinas que se notan por la mala formación de las cantarillas en el camino que se hizo desde Valcarze a Doncos. Puede remediarse este y hazerse aquél con los nuevecientos mil reales o más que suma el arbitrio de dos reales de fanega para camino”. El diputado general expuso que con la obra del paso de Valcárce se podrían socorrer los vecinos de aquellas montañas y de igual manera pedía que en otras provincias se estableciesen también obras de caminos. “Queda dicho están mandados hazer los transbersales y establecido también arbitrio en la sal para ello”, pero los fondos no bastaban, de ahí que propusiese discurrir cómo obtener más para invertirlos en la obra de caminos a la mayor brevedad, recordando a la vez el beneficio que causan “las buenas carreteras y beredas el que su fábrica mesma sirva de remedio a los naturales para tener fruto con que sustentarse, que no es dificultoso sin salir del reino y sin perder los que tienen dinero”. Dicho diputado mencionaba el dinero que podían aportar el Cabildo y la Universidad de Santiago, los cabildos del resto de Galicia y los obispos.

2.-Que el reino tomase, con permiso del monarca, doce millones de reales a pagar en dos años, dedicar la mitad a comprar frutos que viniendo por mar había que desembarcar en Ribadeo, Viveiro, A Coruña, Padrón y Vigo, remitiendo ese pescado de los almacenes a las capitales de las jurisdicciones y a la vez prohibir a todo comerciante que introdujese frutos en el reino. La otra mitad del dinero, destinarla a la obra de los caminos para que se trabaje en ellos en todas las provincias al mismo tiempo, poniendo un cuidado mayor en los malos pasos de la carretera general “pues ganando los naturales como corresponde en los caminos, lo que perciben lo emplean en el fruto que trae el reino” y así este reembolsa los seis millones de reales dedicados a comprar fruto. La otra mitad llegaría mediante el arbitrio “o por repartimiento en los dos años”.

   La cuestión de los caminos volvió a ser tratada en la conferencia de la Junta celebrada el 5 de septiembre de 1775. En ella se acordó formalizar representaciones acerca de la continuación de las obras en la red viaria de Galicia. Se traba de continuar la obra de los viales reales y transversales de pueblo a pueblo para que “ynterbenidos de el mismo Reino los destajos, ajustes o administraciones (…) pueda conseguirse a un mismo tiempo el efecto de el destino en un arbitrio tan quantioso como son los dos ympuestos de tres reales en fanega de sal para estos caminos, sabiéndose el rumbo y dirección que deben tener, sin bariación por el plan y detalle que abrá de preceder a su execución, sin facultad de poder variarse, lo que así se apruebe”.

   Unos días después, el 18 de septiembre, el reino acordó dirigir a quién corresponda representaciones sobre las obras en sus caminos, entre otros asuntos. Y así se expone: “Se han reconocido algunas de las representaciones acordadas antezedentemente, y entre ellas la que corresponde al orden que se propone el Reino debe servir en la prosecución y fábrica de caminos reales y trasbersales en este Reino, para que finalizados estos dos objetos, se faziliten igualmente los demás caminos de pueblo a pueblo por el mismo arbitrio que los otros”.

   El 14 de octubre de 1775 el diputado general José Simón Montenegro, notifica al reino el estado de varios asuntos, entre ellos, el de los caminos. “En quanto a la de caminos generales y transversales, la dezepa de viñedo en paraje que no sea apto (…) tendré muy presentes para avivarlos con todo el calor a que alcance mi solicitud”. Dos días después el 16, el Reino escuchó la solicitud del diputado de Mondoñedo sobre el arreglo del camino de Figueirúa a Ribadeo y decidió esperar la resolución del rey sobre la representación que ya se le había hecho acerca del arreglo de caminos de Galicia, para adoptar una determinación sobre la propuesta. Lo que el diputado mindoniense José de Prelo manifestó en aquella sesión fue que la reparación de dicho camino era urgente debido a las desgracias continuas que se producían en el tránsito de la ría de Figueras a Ribadeo para el comercio interior del reino de Galicia y el del Principado de Asturias. Advertía que a la mínima tormenta, los viajantes se veían obligados a suspender sus jornadas. Y añadía que se vencerían estas dificultades, facilitando el desembarco en Figueirúa, extramuros de la ría de Ribadeo. Por ello se hacía necesario arreglar el camino desde Ribadeo. Y que si fuese necesario, se impusiese algún pequeño impuesto sobre la sal durante el tiempo necesario para cubrir el coste de la fábrica que beneficiaría al reino y a su comercio. Pero la Junta le pidió esperar la resolución del rey sobre la continuación de las obras en los caminos transversales, en los de ciudad a ciudad y en los caminos de pueblo a pueblo.

   En la Junta del 3 de noviembre, se acordó promover todos los asuntos que no tuviesen resolución en las juntas de 1769 y 1775. En el punto cuarto se aconsejaba hacer una nueva representación al ministro de Estado para que tan pronto lo pemritiesen las urgencias de la Corona, se continuase la obra de “la carretera de Castilla” por los pasos más difíciles que impedían el tránsito de los carruajes. El reino confiaba esa obra a la inspección del Gobernador y Capitán General. El 4 de diciembre de 1781, el Reino expuso al Conde de Floridablanca el método para terminar y mantener en buen estado el camino general. Así le transmitió “que la satisfacción que logra con ber el progreso que hasta aquí ha tenido el camino transbersal que comunica a esta ciudad con las provincias meridionales, se disminúe quando hecha la vista sobre el camino general que es la carretera de Castilla. Pues hallándose muy zerca de concluirse catorce leguas, apenas en éste otro llegan a cinco dentro de los confines de este Reino las acabadas, y éstas en tan mal estado por no haberse ocurrido a su reparo, que ya le abandonan los caminantes y forman rutas por los montes y campos vecinos”. Se le dijo al conde que él conocía bien la importancia de dicho camino y se le pidió que previniese su ruina. Y que en el futuro sería oportuno establecer portazgos y posadas que con su rédito ayuden a sufragar esas reparaciones.

   El Reino le dijo que urgía buscar fondos. Y en tales circunstancias, lo que se le ocurrió al Reino no fue otro modo que separar del dinero que debía haber en tesorería, que a finales de aquel año se esperaba fuesen 1.800.000 reales, cantidad suficiente, se decía, para cubrir los arreglos viarios y también la construcción de las posadas. El Reino argumentaba que él mismo se encargaría de invertir ese fondo para el arreglo de portazgos en ciertos parajes y para la fabrica de posadas, bajo inspección del gobernador y con las normas que el conde tuviese a bien establecer. Galicia le decía que sabría estar a la altura de las circunstancias como había sucedido con Navarra o Vizcaya, para afrontar la gran obra de sus caminos. Y se deja claro que si Galicia no las hizo hasta ahora fue porque no se le ha confiado.

Aún tendría que pasar todo un siglo hasta llegar a 1971, cuando el Estado presentó su Plan de Accesos a Galicia.
Aún tendría que pasar todo un siglo hasta llegar a 1971, cuando el Estado presentó su Plan de Accesos a Galicia.

DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA:

Actas de la Junta del Reino de Galicia, 1716-1781.

BARRIOCANAL, Y. : O Camiño Real de Castela a Santiago por Ourense, base do camiño de peregrinación, Ourense, Grupo Marcelo Macías, 2011.

NARDIZ, C. : “La protección de los caminos históricos de Galicia”, conferencia pronunciada en la Facultad de Historia del Campus de Ourense en octubre del 2012.

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