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Límites a la libertad de información: el derecho a la intimidad

FOTO: J. M. G.
FOTO: J. M. G.

JESÚS MANUEL GARCÍA. La libertad de información que consagra la Constitución tiene unos límites cuando choca con el derecho al honor, el derecho a la propia imagen y el derecho a la intimidad. Hoy nos centraremos en este último. ¿Qué entendemos por íntimo? Esa parcela de nuestra vida personal en la que el administrador y dueño de la misma somos cada uno de nosotros. Y el núcleo de la personalidad está formado por tres esferas, la primera es la de la intimidad, la segunda, la de la vida privada y la tercera, la de la vida pública. Yo soy el único que puede decidir qué parte de mi intimidad hago o no pública, y así todos y cada uno de nosotros. ¿Qué protege este derecho tan personal? Salvaguarda a la persona misma como sujeto que necesita disponer de un espacio privado, para que pueda desarrollarse como tal individuo. Si acudimos al texto constitucional vemos que por intimidad se entienden más cosas, como el derecho a no violar el domicilio, al secreto de las comunicaciones. O que el Estado tiene que limitar el uso de las tecnologías para salvaguardar la intimidad… Desantes Guanter y Soria señalan que existe la confusión creada cuando la Constitución y las leyes de ella derivadas reconocen y protegen el derecho a la intimidad pero no el derecho a la vida privada, de ahí que con el nombre de intimidad se haya mezclado todo y así, como ambos autores indican, se han planteado asuntos que más que afectar a lo íntimo interesan al ámbito privado, dándose así lo que denominan la inflación de lo íntimo.

   Está claro que cada uno de nosotros como sujetos individuales tenemos plena libertad para decidir qué porcentaje de nuestra vida íntima queremos que otros conozcan. Hay una serie de personas que por ocupar cargos públicos destacados en la sociedad han de aceptar que los ciudadanos tienen que conocer detalles suyos en cuanto ocupantes de ese escenario público. Pero pueden administrar su intimidad como cualquier otro sujeto. Ahora bien, quienes muestran al público una parte de su intimidad permiten que esa información personal suya se conozca pero solo esa y no toda su intimidad, es decir, que aunque demos a conocer una parte de la misma, nadie expone el 100% de su intimidad. No es lo mismo contarle a un amigo una enfermedad propia que contarla en un medio de comunicación, donde asumes el riesgo de que todo un país se entere de tu mal. Quien decide ponerse al sol desnudo en un patio o en una playa con público está asumiendo que renuncia a una parte de su intimidad, está aprobando que los demás le vean sin ropa en ese lugar. En el caso del patio, como si es una terraza, podría ser fotografiado desde el aire. En todo caso hablamos de una renuncia a su intimidad muy concreta, puntual.

   Distinta es la renuncia duradera o permanente, propia de quienes ocupan cargos en el terreno público: políticos, artistas, deportistas, toreros… El Tribunal Constitucional considera personajes públicos a las autoridades y funcionarios públicos, los cuales, por sus cargos, están sometidos a la supervisión de todos los ciudadanos, que pueden divulgar información de lo que digan o de cuanto hagan, dentro del ámbito de sus funciones. También pueden informar y opinar acerca de lo que declaren o hagan fuera del ámbito de sus funciones única y exclusivamente si afecta eso que dicen o hacen a estas. Por ejemplo, un político que esté acusado de robo, de maltrato en el ámbito familiar, de alcohólico, etc. Los ciudadanos tienen derecho a saber de estas cuestiones porque se trata, a lo mejor, de su alcalde, del presidente de su banco donde tienen sus ahorros, etc. Por eso y aunque el actual gobierno español se empeñó en impedirlo, no se debe prohibir que los medios fotografíen o graben a un responsable público siendo introducido en el coche policial. Porque tenemos derecho a ver qué ocurre con ese señor o señora que tienen un cargo de alta responsabilidad y están imputados o acusados, según el caso, de algo que no va acorde con el ejercicio de sus cargos. Prohibir estas imágenes para los personajes de la esfera pública es coartar la libertad de información, dicho de otro modo, ejercer la censura, que es impropia del sistema democrático.

   Urías menciona otra renuncia a la intimidad, la temporal, refiriéndose al pasado o a lo que se conoce como derecho al olvido, que no es un derecho absoluto porque si bien el pasado forma parte de la esfera íntima de la persona, puede haber hechos pasados que más que a la intimidad del individuo afecten a su honor. De ahí que amparar la intimidad en el derecho al olvido puede hacerse imposible. De cualquier modo, cuando una persona vea que otra ha hecho pública información de su intimidad sin haber obtenido su consentimiento, como afectado puede iniciar acciones contra quien se empeñe en mostrar pública y reiterativamente eso que se publicó en su día ilegalmente, cuando ya se estaba olvidando. Hacer públicos de nuevo datos íntimos e ilícitamente conseguidos de otras personas, supone delito, como estableció el TC en su día.

Desantes y Soria señalan que la esfera de la vida pública es siempre y en todo momento objeto de información; la esfera de la vida privada puede ser siempre objeto del mensaje, pero tan solo cuando la actuación privada afecta a la vida pública. Y la esfera de la vida íntima no es informable ni se puede investigar. Es un tesoro completamente reservado. Íntimo no es lo mismo que secreto. Lo secreto es una cualidad de lo íntimo, como explica González Gaitano. Se puede lesionar la intimidad sin desvelar un secreto, y a la inversa. La intimidad es inmaterial, no se puede tocar con las manos, pero está encarnada en el ser humano. La intimidad se diferencia de lo privado y de lo público. No entra en el debate público versus privado y sin embargo posibilita ambas esferas. Fue López Ibor quien dijo que es imposible un conocimiento directo de la intimidad. El conocimiento que de nuestra cara tenemos es reflejo, lo mismo pasa con nuestra voz. Nuestra personalidad la vamos descubriendo de forma indirecta, por el roce que origina el convivir con los demás. No habrá intimidad en el ser humano sin libertad. Un acto será mío si no me es impuesto. Quien ilegalmente se adueña de la intimidad de una persona no le roba algo a ella sino que se apropia de la persona misma. A un ser humano podemos privarlo de su libertad física, pensemos en quien pasa un tiempo en prisión. Pero jamás podremos quitarle la libertad moral, por eso siempre ha de exigirse permiso para manifestar la intimidad de alguien. La intimidad implica pluralidad pues si no hay sociedad, otros seres humanos, no tendría sentido la intimidad. La intimidad nace con el uso de la razón y muere con la persona. Al morir, desaparece nuestro derecho a la intimidad, a nos ser que se la dejemos objetivada a alguien.

Publicado enDerecho de la InformaciónJusticia

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