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Secreto de sumario e información

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JESÚS MANUEL GARCÍA. En este artículo vamos a conocer algo más acerca de un elemento importante para los periodistas que hemos tratado o que tratan la información judicial: el secreto sumarial. Una vez que el juez recibe una denuncia de un particular o un atestado, incoa un procedimiento y comienza a reunir todos los datos relacionados con el hecho que se investiga. Para ello se vale de declaraciones de testigos presenciales, del supuesto autor de los hechos, de las víctimas, de pruebas documentales y de los informes periciales. En esta fase de instrucción no se juzga a nadie. Toda aquella persona requerida por el juez para aportar información sobre el hecho investigado será imputada y el imputado (palabra que el gobierno se empeñó en cambiar, total para significar lo mismo) tiene derecho a estar presente y a controlar la acción de instrucción. La imputación puede causar una condena pública sin base y anticipada. De esta fase puede derivar la prisión provisional que a veces se justifica en la alarma social.

   Elemento típico de la fase de instrucción es el secreto para todos los que no participen en ella. Entre los motivos de ese secreto está el evitar juicios prematuros e injustos. Se necesita discreción también para no perjudicar el buen resultado de la investigación y, además, con el fin de mantener un estado de calma necesario para los profesionales que intervienen y que han de tomar decisiones muy delicadas. El secreto sumarial, señala Emilio Berlanga Rivelles, encuentra su razón de ser en la necesidad de garantizar la represión del delito. La reserva del sumario solamente convierte en ilícitas las revelaciones indebidas de su contenido, pero no la publicación de esos datos. Lo que se persigue con el secreto es evitar en la sociedad un juicio paralelo. Fue el catedrático Luis Humberto Clavería Gosalbez quien expuso lo siguiente, si se le presenta la duda: “Prefiero la protección de la libertad de expresión a la protección del honor y de la intimidad. Así como es preferible que haya terroristas a que se dé un terrorismo institucionalizado por el Estado, así como es preferible que haya abundantes delitos contra la propiedad a que el Estado haga operar un sistema antisocial en las relaciones de producción, así también es preferible sacrificar a veces la esfera personal de algunos para posibilitar que la sociedad pueda informar y ser informada”.

    Otro catedrático de Derecho, Eduardo Espín, considera que por un juicio paralelo en el periódico no resulta afectado el derecho fundamental de la presunción de inocencia, pues solo lo pueden vulnerar los poderes públicos, concretamente los órganos judiciales. Sí pueden suponer un problema poco desdeñable esos juicios paralelos en los juicios con jurado, porque en la selección de los jurados puede haber ciudadanos influidos por el citado juicio paralelo. Urías dice que en principio están permitidos los juicios paralelos en prensa pues considera que en nuestro ordenamiento tan solo se prohibe la difusión de datos sumariales declarados secretos y los actos de manifiesta parcialidad judicial. Claro que esto no impide la puntual introducción de otros límites a la información relativa a procesos siempre y cuando se logre basarlas en la protección de bienes o derechos reconocidos en la Constitución. El límite al juicio paralelo en prensa será que el juicio ante la opinión pública tenga una intensidad tal que menoscabe la imparcialidad o apariencia de imparcialidad de la Sala sentenciadora, o que el juicio en prensa provoque un clamor popular a favor de la condena o de la absolución de los encausados poniendo en entredicho la serenidad del Tribunal o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los jueces y magistrados.

   El secreto sumarial, dirá Espín, es posible que no sea necesario en una sociedad democrática. Por ello no se respeta siempre, al haber jueces que facilitan datos de manera oficiosa o porque no se castigan los incumplimientos que pueden darse en alguna de las partes implicadas en las actuaciones. Pero aquí, como en tantos campos, es la práctica la que va aportando “una cierta discrecionalidad judicial y tan solo en ciertos casos se hace valer el secreto sumarial, solución que debería prevalecer a nivel legislativo”.

   El Tribunal Constitucional, en su sentencia 13/85 establece que aún siendo el secreto sumarial una medida “constitucionalmente legítima, no es constitucionalmente obligada, lo que requiere una interpretación estricta por parte del órgano judicial”. Conviene recordar también que los datos o documentos que haya que declarar secretos, han de convertirse en tales antes de que los obtenga el periodista. Si un informador toma unas fotos o recoge datos en un lugar donde se ha producido un asesinato, por ejemplo, y al poco viene el juez y, sabiendo que el periodista estuvo antes que él, le envía un escrito pidiendo al medio que no publique esa información, el medio puede publicarla puesto que la ha conseguido de manera legal. Coincidimos con Juan Carlos Orenes cuando expone que, en la fase de secreto sumarial, “es preferible facilitar un mínimo de información oficial” a los periodistas para satisfacer el derecho a la información de la sociedad. El quid está, añade, en concretar qué se entiende por un mínimo de información. La lógica y el Consejo de Europa sostienen que esa información que se facilite será aquella que no colisiona con todos los “derechos, bienes y valores jurídicos” que precisamente el secreto sumarial trata de custodiar.

   La Fiscalía General del Estado estableció en su día que no hay problema alguno en facilitar al periodista el estado en que queda la persona o personas que han sido detenidas, es decir, si el juez las envía a prisión o las deja en libertad. Y, si quedan privados de libertad, qué delitos se les imputan. Pero, no se puede negar el interés de los medios de comunicación en obtener una primicia y ya se sabe que a mayor reserva o secreto, mayor interés informativo reviste. Apostamos no por el silencio informativo sino por dar una información ajustada y siempre rigurosa. Los lectores, los espectadores, quieren saber y el periodista ha de satisfacer esa necesidad social. Por otro lado, nada impide al periodista conseguir información  de las actuaciones judiciales si no lo hace acudiendo a los documentos y datos que forman parte del secreto de sumario. Puede hablar con los testigos o investigar delitos. Incluso los mismos datos del secreto de sumario, si  se consiguen por otras vías, como señala Urías. El derecho al secreto profesional del que goza el periodista le permite guardar silencio acerca de la fuente que le ha proporcionado los datos.

Publicado enDerecho de la InformaciónJusticiaPeriodismo

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